Solicitud, Impreso aquí.
Titulo de familia numerosa en vigor.
DNI de todos los miembros de la familia numerosa mayores de edad.
La Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo expone de la siguiente manera:
"3.2
Los sujetos pasivos, que conforme a la normativa vigente ostenten la condición
de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán
derecho a una bonificación del 60 por 100 en la cuota íntegra del mismo,
siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la
familia.
Se
entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto
pasivo en el padrón municipal de habitantes.
La
bonificación deberá solicitarse antes de que la liquidación adquiera firmeza,
se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se
mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares, sin que pueda tener
carácter retroactivo, y se realizará una comprobación de las condiciones de la
bonificación a los cinco años de la concesión.
Los
contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
Deberá
acreditarse, mediante documento oficial, la condición de familia numerosa."
Para cualquier aclaración o ayuda sobre este tema no duden en contactarnos; familiasnumerosascanarias@gmail.com