El pasado 29 de julio se
publicó la esperada Ley 26/2015, “de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.”. En ella se recoge una de las grandes reivindicaciones de
las distintas asociaciones de familias numerosas, la ampliación del plazo de
vigencia de los títulos de familia numerosas.
Hasta ahora el artículo 6, de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas,
contemplaba que los títulos de familia numerosa deberían renovarse o quedaban
sin efecto cuando variaran las condiciones que ocasionaron la expedición del título
y esto llevara aparejado la renovación o la perdida de los requisitos para la
obtención del título de familia numerosa, los cuales son:
Las familias integradas por uno o dos ascendientes con
tres o más hijos, sean o no comunes.
Se equipara a familia numerosa, casos como:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no
comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté
incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados,
o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al
65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o
no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o
más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares,
siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el
domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos
a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador,
pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores
de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una
dependencia económica entre ellos.
Con esta modificación, la condición de familia numerosa
seguirá vigente aunque el número de hijos sea inferior al número necesario en
el listado anterior, la condición es que al menos uno de los hijos cumpla con
los requisitos establecidos, para resumir, menor de 21 o menor de 26 si
estudia, que conviva y que dependa económicamente. Por lo que el título de
familia numerosa seguirá vigente, en la mayoría de los casos de las familias
numerosas canarias, hasta que el hijo menor cumpla los 21 años o los 26 si estudia.
Hay que aclarar que el título de familia numerosa sigue
vigente exclusivamente para los hijos que cumplan los requisitos, aunque la
familia siga ostentando el título de familia numerosa los hijos que vayan
dejando de cumplir los requisitos les dejará de ser aplicable todo los
beneficios derivados de su condición de familia numerosa.
Existe al respecto de las familias
numerosas otro tema interesante a tratar, la situación en la que se quedan las
familias que han perdido o perderán la condición de familia numerosa antes de
la entrada en vigor de la Ley, aunque por parte de la Asociación Canaria de
Familias Numerosas ASCAFAN nos hubiera gustado que está modificación afectara a
todas las familias que hubieran perdido la condición de familia numerosa y
tuvieran algún hijo en la situación que acabo de mencionar, sin embargo, sólo
se contemplan en esta norma los títulos de familias numerosas que hayan
permanecido en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y “exclusivamente para los beneficios relativos a los derechos de
matriculación y examen en el ámbito de la educación”, esto produce una
situación a tener muy en cuenta para las familias que hayan perdido su
condición de familia numerosa entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de entrada
en vigor de la Ley ya que podrán acogerse a las bonificaciones establecidas
para matrículas y tasas, es más en el caso de ya haber abonado la matrícula
para el curso 2015-2016 podrán dirigirse al organismo donde la han abonado para
iniciar el trámite oportuno con el fin solicitar la devolución del importe de
la bonificación.