lunes, 14 de marzo de 2016

INFO importante Familias Numerosas

 
 
   El pasado 29 de julio se publicó la esperada Ley 26/2015, “de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.”. En ella se recoge una de las grandes reivindicaciones de las distintas asociaciones de familias numerosas, la ampliación del plazo de vigencia de los títulos de familia numerosas.

    Hasta ahora el artículo 6, de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, contemplaba que los títulos de familia numerosa deberían renovarse o quedaban sin efecto cuando variaran las condiciones que ocasionaron la expedición del título y esto llevara aparejado la renovación o la perdida de los requisitos para la obtención del título de familia numerosa, los cuales son:
            Las familias integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
            Se equipara a familia numerosa, casos como:
            - Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
            - Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
            - El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
            - Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
            - Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
   Con esta modificación, la condición de familia numerosa seguirá vigente aunque el número de hijos sea inferior al número necesario en el listado anterior, la condición es que al menos uno de los hijos cumpla con los requisitos establecidos, para resumir, menor de 21 o menor de 26 si estudia, que conviva y que dependa económicamente. Por lo que el título de familia numerosa seguirá vigente, en la mayoría de los casos de las familias numerosas canarias, hasta que el hijo menor cumpla los 21 años o  los 26 si estudia.
   Hay que aclarar que el título de familia numerosa sigue vigente exclusivamente para los hijos que cumplan los requisitos, aunque la familia siga ostentando el título de familia numerosa los hijos que vayan dejando de cumplir los requisitos les dejará de ser aplicable todo los beneficios derivados de su condición de familia numerosa.
  Existe al respecto de las familias numerosas otro tema interesante a tratar, la situación en la que se quedan las familias que han perdido o perderán la condición de familia numerosa antes de la entrada en vigor de la Ley, aunque por parte de la Asociación Canaria de Familias Numerosas ASCAFAN nos hubiera gustado que está modificación afectara a todas las familias que hubieran perdido la condición de familia numerosa y tuvieran algún hijo en la situación que acabo de mencionar, sin embargo, sólo se contemplan en esta norma los títulos de familias numerosas que hayan permanecido en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y “exclusivamente para los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación”, esto produce una situación a tener muy en cuenta para las familias que hayan perdido su condición de familia numerosa entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de entrada en vigor de la Ley ya que podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para matrículas y tasas, es más en el caso de ya haber abonado la matrícula para el curso 2015-2016 podrán dirigirse al organismo donde la han abonado para iniciar el trámite oportuno con el fin solicitar la devolución del importe de la bonificación.