1- Tendrán derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos titulares
de familia numerosas respecto exclusivamente de la vivienda que sea
residencia permanente de la familia en la que deberán estar
empadronados todos los miembros de la familia exceptuando de esta
circunstancia a los hijos menores o discapacitados por razones de
estudios o enfermedad que deberán ser acreditadas.
2- La Bonificación será: