1- Tendrán derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos titulares
de familia numerosas respecto exclusivamente de la vivienda que sea
residencia permanente de la familia en la que deberán estar
empadronados todos los miembros de la familia exceptuando de esta
circunstancia a los hijos menores o discapacitados por razones de
estudios o enfermedad que deberán ser acreditadas.
A- Del 50 % para las unidades familiares y parejas
de hecho cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del
ultimo ejercicio declarado no supere los 60.000€.
B- Del 40 % para las unidades familiares y parejas
de hecho cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del
ultimo ejercicio declarado este entre los 60.001 y los 85.000€.
C- Del 30 % para las unidades familiares y parejas
de hecho cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del
ultimo ejercicio declarado este entre los 85.001 y los 110.000€.
3- La bonificación será de aplicación desde el devengo siguiente a la fecha de presentación de la solicitud que tendrá carácter preceptivo y su duración será:
- 10 años cuando la media de edad de los menores
de edad integrantes de la unidad familiar sea de hasta 6 años en la
fecha de presentación de la solicitud de bonificación.
- 8 años cuando la media de edad de los menores
de edad integrantes de la unidad familiar sea de más de 6 años
hasta 9 años en la fecha de presentación de la solicitud de
bonificación.
-6 años cuando la media de edad de los menores de
edad integrantes de la unidad familiar sea de más de 9 años hasta
12 años en la fecha de presentación de la solicitud de
bonificación.
-4 años cuando la media de edad de los menores de
edad integrantes de la unidad familiar sea de más de 12 años hasta
15 años en la fecha de presentación de la solicitud de
bonificación.
-2 años cuando la media de edad de los menores de
edad integrantes de la unidad familiar sea superior a los 15 años en
el momento de presentación de la solicitud de bonificación.
4- La bonificación tiene carácter rogado y con la solicitud tendrá que acompañarse los siguientes documentos:
- Documento que acredite al solicitante como titular de familia numerosa.
- Relación con nombre, apellidos y NIF/DNI de los
miembros de la unidad familiar.
- Certificados de nacimiento que acrediten la edad de los menores integrantes de la unidad familiar en la fecha de la solicitud.
- Certificados de nacimiento que acrediten la edad de los menores integrantes de la unidad familiar en la fecha de la solicitud.
- Copia del último recibo del Impuesto de la
vivienda residencia permanente de la familia, respecto de la que se
solicita la bonificación.
- Copia de la declaración del IRPF del último
ejercicio declarado correspondiente a todos los miembros de la unidad
familiar o pareja de hecho.
5- La bonificación dejará de aplicarse de oficio cuando algún miembro de la unidad familiar o pareja de hecho se empadrone en lugar diferente a la residencia familiar, salvo por razones de estudios o sanitarios de menores o discapacitados. La resolución correspondiente se notificará al interesado con los recursos que procedan.
6- El importe de la bonificación nunca podrá superar la cifra de 180 €, tanto aplicada individualmente sobre la vivienda familiar como conjuntamente con otros beneficios fiscales aplicables sobre el mismo inmueble. Y en ningún caso el importe del recibo correspondiente a la finca objeto de bonificación podrá ser inferior a 60 €.
7- Esta bonificación no será de aplicación a las unidades familiares y parejas de hecho, cuando cuando la base imponible del IRPF de todos sus miembros superen los 110.000 €.
Lugar de presentación: En las Oficinas de
Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
Información completa:
Aquí.
Les recordamos que ante cualquier duda con temas relacionados con las familias numerosas pueden contactar con la Asociación Canaria de Familias Numerosas en familiasnumerosascanarias@gmail.com