sábado, 2 de julio de 2016

Bonificación IBI Santa Cruz de Tenerife

  Información sobre la Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Familias Numerosas, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.


   Según el artículo 5 BIS de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada su modificación vigente al día de hoy el 9 de diciembre de 2015:

    Las Familias Numerosas que sean propietarias de la vivienda donde tienen su residencia habitual, tendrá derecho a las siguiente bonificación:


a) Del 30 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase general.

b) Del 40 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial.

    Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo-titular de familia numerosa deberá estar empadronado en la vivienda para la que se solicita el beneficio fiscal.
    La bonificación se concederá a instancia de los interesados y surtirá efectos, en su caso, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite. 

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

     a) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
    b) Certificado o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa expedido por la Administración competente.
     c) Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    El periodo de disfrute de esta bonificación será de tres años, renovables por iguales periodos, siempre y cuando se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación.
    La solicitud de renovación deberá efectuarse durante el último ejercicio de disfrute de esta bonificación. En caso contrario, se concederá la bonificación, en su caso, con efectos para el ejercicio siguiente a aquél en el que se efectúe la solicitud de renovación.

    Lugar de presentación: En las oficinas de atención e información ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Oficinas de Atención Ciudadana

    Modelo de solicitud a presentar: