La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Arucas, recoge bonificación para familias numerosas que tengan en vigor el titulo y constituya la vivienda habitual de todas las personas que formen la familia numerosa.
La bonificación para las familias numerosas de clase
Especial, familias de 4 descendientes cuyos ingresos anuales, dividido por el número
de personas, no supere el 75 % del IPREM, será:
a) Del 70 % para las unidades familiares cuya base
liquidable de todos sus miembros en el IRPF de último ejercicio declarado no
supere los 20.000€.
b) Del 60 % para las unidades familiares cuya base
liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este
entre los 20.001€ y los 35.000€.
c) Del 45 % para las unidades familiares cuya base
liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este
entre los 35.001€ y los 50.000€.
Por lo que no tendrán derecho a la aplicación de
bonificación las unidades familiares cuando la base liquidable del IRPF de
todos sus miembros superen los 50.000€.
En cuanto a las familias numerosas de clase General,
la bonificación será:
a) Del 60 % para las unidades familiares cuya base
liquidable de todos sus miembros en el IRPF de último ejercicio declarado no
supere los 20.000€.
b) Del 50 % para las unidades familiares cuya base
liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este
entre los 20.001€ y los 35.000€.
c) Del 35 % para las unidades familiares cuya base
liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este
entre los 35.001€ y los 50.000€.
a) Copia compulsada del último recibo del IBI de la
vivienda habitual, respecto a la cual se solicita la bonificación.
b) Copia compulsada del Título acreditativo de familia
numerosa.
c) Certificado del Padrón de Habitantes Municipal.
d) Declaración de que ninguno de los miembros de la
familia numerosa es deudor de la hacienda municipal.
e) Copia de la declaración del IRPF del último
ejercicio declarado correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar
y autorización para recabar dichos datos en los ejercicios sucesivos.
f) Domiciliación bancaria del Impuesto.
IMPORTANTE: La solicitud debe ser presentada durante el primer trimestre del año. Y se mantendrá durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa.
Recuerden que el Servicio de Recaudación Municipal de Arucas, se encuentra en:
C/. Médico Anastasio Escudero Ruíz, 3-1ª Planta.
Teléfonos: 928623307
Correo electrónico: recaudacion@arucas.org