domingo, 30 de marzo de 2025

Deducción Por familia numerosa, Canarias RENTA 2024

El próximo miércoles, 2 de abril, comienza una nueva campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en cuanto a la deducción autonómica por familia numerosa, el Gobierno de Canarias ha aumentado los importes a deducir con respecto a los ejercicios anteriores manteniendo los requisitos para poder acogernos a ellas.

Es importantísimo tener en cuenta que no basta con cumplir con las condiciones establecidas en la Ley 40/2003, sino que el titulo de familia numerosa, expedido por los Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, del Estado o de cualquier comunidad autónoma, debe estar vigente a 31 de diciembre del año del impuesto.

Otro requisito que genera dudas es quien se puede practicar la deducción, en este caso será necesario convivir con los restantes miembros de la familia numerosa, evidentemente si 2 contribuyentes conviven y cumplen los requisitos para aplicarse la deducción, lo harán por partes iguales.

Cuantías para la declaración de 2024:        

Familia numerosa de categoría general:                597 euros.

Familia numerosa de categoría especial:               796 euros.

Recordemos que las cuantías para el ejercicio 2023 eran 540 y 720 respectivamente.

Cuando alguna de las personas incluidas en la declaración y en el titulo de familia numerosa, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% las cuantías serían:               

Familia numerosa de categoría general:                1.326 euros.

Familia numerosa de categoría especial:               1.549 euros.

En el ejercicio 2023 eran 1.200 y 1.320 respectivamente.

Por último, revisen todas las deducciones autonómicas antes de la presentación de la declaración, Canarias es una de las comunidades autónomas con más deducciones autonómicas y la mayoría el programa no las puede incorporar directamente, por lo que tenemos que marcar o introducir los importes, tener que presentar rectificativas posteriormente conlleva la aportación de documentación que en la declaración primera no tendríamos que aportar como demostración de la deducción y por otro lado la demora en el cobro de la devolución en el caso que este sea el resultado.     

         Cualquier duda o aportación que quieran realizar.

         familiasnumerosascanarias@gmail.com