Los contribuyentes del impuesto que, en el momento del devengo, sean titulares de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y otras normativas pertinentes, tendrán derecho a una bonificación del 50,00 % en la cuota íntegra del impuesto aplicable a su vivienda habitual. Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
*A tal efecto, se entenderá por vivienda
habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
*Se presumirá que la vivienda habitual
de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
▪ Menos de cinco convivientes
empadronados: Que en conjunto no superen 4’5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
▪ Cinco o más convivientes empadronados:
Que la media per-cápita no supere 1 vez el Salario Mínimo Interprofesional.
Además, se entenderá que es vivienda
habitual aquélla a la que se refiere el art. 51 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, con exclusión de los garajes y
trasteros.
La solicitud de bonificación deberá
realizarse antes del 28 de febrero de cada año, y para cada período impositivo,
sin que en ningún caso su aplicación tenga carácter retroactivo. Asimismo, la
documentación por la que se acrediten los requisitos aquí exigidos deberá
presentarse anualmente dentro del plazo señalado anteriormente, y constará
básicamente de los siguientes documentos, sin perjuicio de la facultad de este
Ayuntamiento de requerir cualquier otro que se estime necesario:
a)
Documento que acredite al solicitante como titular de familia numerosa. b)
Relación con nombre, apellidos y N.I.F. de todos los miembros de la unidad
familiar, así como los convivientes en la vivienda de la que se solicita la
bonificación.
c)
Copia del último recibo del impuesto de la vivienda residencia permanente de la
familia, respecto de la que se solicita la bonificación, o documento por la que
fue concedida en el ejercicio anterior.
d)
Autorización firmada por el titular de la familia numerosa para consultar en el
padrón de habitantes que todos los miembros de la unidad familiar están
empadronados en la vivienda para la que se solicita la bonificación, o
Certificados de empadronamiento acreditando tal circunstancia. En el caso de
menores o incapacitados que, por razones de estudio o enfermedad, deban residir
fuera del domicilio familiar deberán acompañarse certificados que acrediten tal
circunstancia expedidos por la dirección del centro docente o sanitario.
e)
Copia de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio declarado
correspondiente a todos los convivientes en la vivienda, sean o no de la unidad
familiar.
Con carácter general, el efecto de la
concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha
de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se
concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos
exigidos para su disfrute.
Información ofrecida por el Ayuntamiento de Mogán en su página www.mogan.es.