viernes, 8 de diciembre de 2023

Bonificación IMPUESTO BIENES INMUEBLES, Ayuntamiento de Mogán.


 

Los contribuyentes del impuesto que, en el momento del devengo, sean titulares de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y otras normativas pertinentes, tendrán derecho a una bonificación del 50,00 % en la cuota íntegra del impuesto aplicable a su vivienda habitual. Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

 1. El inmueble para el que se solicita la aplicación del beneficio es el domicilio habitual del sujeto pasivo.

*A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

*Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.

 2. Que el conjunto de los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda para la que se solicita la bonificación no supere los límites que se indican a continuación, computándose como tales ingresos aquéllos que señala la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

▪ Menos de cinco convivientes empadronados: Que en conjunto no superen 4’5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

▪ Cinco o más convivientes empadronados: Que la media per-cápita no supere 1 vez el Salario Mínimo Interprofesional.

Además, se entenderá que es vivienda habitual aquélla a la que se refiere el art. 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con exclusión de los garajes y trasteros.

La solicitud de bonificación deberá realizarse antes del 28 de febrero de cada año, y para cada período impositivo, sin que en ningún caso su aplicación tenga carácter retroactivo. Asimismo, la documentación por la que se acrediten los requisitos aquí exigidos deberá presentarse anualmente dentro del plazo señalado anteriormente, y constará básicamente de los siguientes documentos, sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento de requerir cualquier otro que se estime necesario:

a) Documento que acredite al solicitante como titular de familia numerosa. b) Relación con nombre, apellidos y N.I.F. de todos los miembros de la unidad familiar, así como los convivientes en la vivienda de la que se solicita la bonificación.

c) Copia del último recibo del impuesto de la vivienda residencia permanente de la familia, respecto de la que se solicita la bonificación, o documento por la que fue concedida en el ejercicio anterior.

d) Autorización firmada por el titular de la familia numerosa para consultar en el padrón de habitantes que todos los miembros de la unidad familiar están empadronados en la vivienda para la que se solicita la bonificación, o Certificados de empadronamiento acreditando tal circunstancia. En el caso de menores o incapacitados que, por razones de estudio o enfermedad, deban residir fuera del domicilio familiar deberán acompañarse certificados que acrediten tal circunstancia expedidos por la dirección del centro docente o sanitario.

e) Copia de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio declarado correspondiente a todos los convivientes en la vivienda, sean o no de la unidad familiar.

 Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.

Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Información ofrecida por el Ayuntamiento de Mogán en su página www.mogan.es.