martes, 1 de agosto de 2017

Aclaración sobre titulación en la ESO en Canarias.

La potestad para decidir si el alumnado puede titular con asignaturas suspendidas es del Estado.
  • Ante la publicación de noticias inexactas, que pueden llevar a confusión a la comunidad educativa, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, quiere aclarar que la posibilidad de titular en Secundaria con dos asignaturas suspendidas está establecida en un Real Decreto estatal, del pasado 2 de junio.
  • Por otra parte, las disposiciones de la Comunidad Autónoma en este sentido, establecen que sólo se podrá autorizar esa titulación después de las pruebas extraordinarias de septiembre.
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias quiere comunicar públicamente las circunstancias, requisitos y normativa que regulan la obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria, ante la publicación de noticias inexactas y con el fin de evitar cualquier confusión al respecto de la comunidad educativa.

En primer lugar, la regulación de estas titulaciones es del Estado y está recogida en el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En su artículo 2.1, el Real Decreto establece que:
Los alumnos que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Más adelante, en el epígrafe 2.1.c), introduce un matiz a esta posibilidad de titulación:
Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

Por lo tanto, las noticias publicadas en las que se afirma que el Ministerio ha criticado que Comunidades Autónomas permiten titular con asignaturas suspendidas son, cuando menos, erróneas, puesto que es el propio Ministerio quien así lo establece.

Sin embargo, sí existe una comunicación del Ministerio a Comunidades Autónomas fruto de un malentendido, en la que sí muestra su disconformidad con el hecho de que los equipos docentes puedan autorizar la titulación del alumnado con alguna materia suspendida en el mes de junio, antes de haberse presentado a la convocatoria extraordinaria de septiembre, un extremo que no se produce en Canarias.

Por este malentendido, se incluyó a Canarias entre las Comunidades Autónomas que permitían titular en junio, sin esperar a los exámenes extraordinarios, cuando en realidad la Comunidad Autónoma emitió el mismo 2 de junio, día de aprobación del Real Decreto, una comunicación a los centros docentes, en la que aclaraba que había que esperar a septiembre para que el equipo docente pudiera titular al alumnado con materias suspendidas. El texto remitido a los centros educativos hacía las siguientes consideraciones:

En la evaluación final ordinaria no podrá proponerse la titulación del alumnado que haya obtenido calificación negativa en una o más materias a lo largo de la etapa. Este alumnado podrá presentarse a las pruebas extraordinarias para intentar obtener calificaciones positivas en aquellas materias no superadas.

Y aclaraba en el párrafo siguiente:
Una vez celebradas las pruebas extraordinarias se propondrá para la titulación a aquel alumnado que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias o negativa en un máximo de dos, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, y teniendo en cuenta tanto las materias del curso actual como la de los cursos anteriores.

La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón aclarará mediante una respuesta oficial al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte este extremo, en el que la posición de ambas administraciones sobre el momento en el que debe aplicarse la normativa es plenamente coincidente.