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Ante la publicación de noticias inexactas, que pueden llevar a confusión a la comunidad educativa, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, quiere aclarar que la posibilidad de titular en Secundaria con dos asignaturas suspendidas está establecida en un Real Decreto estatal, del pasado 2 de junio.
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Por otra parte, las disposiciones de la Comunidad Autónoma en este sentido, establecen que sólo se podrá autorizar esa titulación después de las pruebas extraordinarias de septiembre.
La
Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias quiere
comunicar públicamente las circunstancias,
requisitos y normativa que regulan la obtención del título en Educación
Secundaria Obligatoria, ante la publicación de noticias inexactas y con
el fin de evitar cualquier confusión al respecto de la comunidad
educativa.
En primer lugar,
la regulación de estas titulaciones es del Estado y está recogida en el Real
Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones
para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la
ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
En su artículo 2.1, el Real Decreto establece que:
Los
alumnos que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las
materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que
estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y
Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Más adelante, en el epígrafe 2.1.c), introduce un matiz a esta posibilidad de titulación:
Sin
perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el
equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado
los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias
correspondientes.
Por
lo tanto, las noticias publicadas en las que se afirma que el
Ministerio ha criticado que Comunidades Autónomas permiten titular con
asignaturas suspendidas son, cuando menos, erróneas, puesto que es el
propio Ministerio quien así lo establece.
Sin
embargo, sí existe una comunicación del Ministerio a Comunidades
Autónomas fruto de un malentendido, en la que sí muestra su
disconformidad
con el hecho de que los equipos docentes puedan autorizar la titulación
del alumnado con alguna materia suspendida en el mes de junio, antes de
haberse presentado a la convocatoria extraordinaria de septiembre, un
extremo que no se produce en Canarias.
Por
este malentendido, se incluyó a Canarias entre las Comunidades
Autónomas que permitían titular en junio, sin esperar a los exámenes
extraordinarios, cuando en realidad la Comunidad Autónoma emitió
el mismo 2 de junio, día
de aprobación del Real Decreto, una comunicación a los centros
docentes, en la que aclaraba que había que esperar a septiembre para que
el equipo docente pudiera titular al alumnado con materias suspendidas.
El texto remitido a los centros educativos hacía
las siguientes consideraciones:
En la evaluación final ordinaria
no podrá proponerse
la
titulación del alumnado que haya obtenido calificación negativa en una o
más materias a lo largo de la etapa. Este alumnado podrá presentarse a
las pruebas extraordinarias
para intentar obtener calificaciones positivas en aquellas materias no
superadas.
Y aclaraba en el párrafo siguiente:
Una vez celebradas
las pruebas extraordinarias se
propondrá para la titulación a aquel alumnado que haya obtenido
evaluación positiva en todas las materias o negativa en un máximo
de dos, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y
Literatura, y Matemáticas, y teniendo en cuenta tanto las materias del
curso actual como la de los cursos anteriores.
La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón aclarará mediante una respuesta oficial al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte este extremo, en el que la posición de ambas administraciones sobre el momento en el que debe aplicarse la normativa es plenamente coincidente.