miércoles, 5 de febrero de 2020

Info bonificación IBI Ayuntamiento de Adeje.

        Info sobre la bonificación para familias numerosas prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Adeje.

       Plazo de presentación: cualquier momento del año y se aplica a partir del siguiente ejercicio al de la fecha de solicitud.
   Documentación a presentar: 
     - Solicitud, Para descargar aquí..
     - Titulo acreditativo de ser Familia Numerosa.
     - Solicitud de domiciliación bancaria.

      Más info, aquí.

Porcentajes de bonificación según el valor catastral y el tipo de familia numerosa:

Hasta 50.000 euros:
80% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría general
90% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría especial
Entre 50.000,01 y 80.000 euros:
60% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría general
70% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría especial
Entre 80.000,01 y 120.000 euros:
40% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría general
50% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría especial
Más de 120.000 euros: 0%


   Extracto de la ordenanza publicada en la página del Ayuntamiento de Adeje.

    Artículo 10. Familias numerosas.

   1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
   A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
  2. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en la Villa de Adeje, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia. En el caso que el sujeto pasivo sea titular de más de dos viviendas en el municipio de la Villa de Adeje, no procederá la aplicación de la presente bonificación sobre ninguna de las mismas.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
  3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del 31 de diciembre para que surta efectos para el año siguiente y sucesivos.
  4. Esta bonificación se mantendrá por el plazo que tenga la clasificación de familia numerosa.
   Los cambios de la situación de titular de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.
   Al renovarse el Título de Familia Numerosa, deberá acreditarse la situación que resulte, en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento y su efecto será en el devengo del ejercicio siguiente a aquél en que se produzca la variación.
   5. Se deberá domiciliar el pago del impuesto en una entidad bancaria.
   6. Estar al corriente en el pago de todos los tributos que afecten en este Ayuntamiento.

Para cualquier aclaración o ayuda sobre este tema no duden en contactarnos; familiasnumerosascanarias@gmail.com