Info sobre la bonificación para familias numerosas prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Adeje.
Plazo de presentación: cualquier momento del año y se aplica a partir del siguiente ejercicio al de la fecha de solicitud.
Documentación a presentar:
- Solicitud, Para descargar aquí..
- Titulo acreditativo de ser Familia Numerosa.
- Solicitud de domiciliación bancaria.
Más info, aquí.
Porcentajes de bonificación según el valor catastral y el tipo de familia numerosa:
Hasta 50.000 euros:
80% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría general
90% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría especial
Entre 50.000,01 y 80.000 euros:
60% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría general
70% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría especial
Entre 80.000,01 y 120.000 euros:
40% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría general
50% porcentaje de bonificación para familias numerosas de categoría especial
Más de 120.000 euros: 0%
Extracto de la ordenanza publicada en la página del Ayuntamiento de Adeje.
Artículo 10. Familias
numerosas.
1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A tal efecto, se entenderá por vivienda
habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la
que figura empadronada la familia.
2. En el supuesto
de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado
en la Villa de Adeje, la bonificación quedará referida a una única unidad
urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad
familiar, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias
las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia. En el caso que
el sujeto pasivo sea titular de más de dos viviendas en el municipio de la
Villa de Adeje, no procederá la aplicación de la presente bonificación sobre
ninguna de las mismas.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se
refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la
unidad familiar esté individualizado.
3. Para poder disfrutar
de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud, en el
impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del 31 de diciembre para que
surta efectos para el año siguiente y sucesivos.
4. Esta bonificación se
mantendrá por el plazo que tenga la clasificación de familia numerosa.
Los cambios de la situación de titular de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.
Los cambios de la situación de titular de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.
Al renovarse el Título
de Familia Numerosa, deberá acreditarse la situación que resulte, en el plazo
de un mes, ante el Ayuntamiento y su efecto será en el devengo del ejercicio
siguiente a aquél en que se produzca la variación.
5. Se deberá
domiciliar el pago del impuesto en una entidad bancaria.
6. Estar al corriente en
el pago de todos los tributos que afecten en este Ayuntamiento.
Para cualquier aclaración o ayuda sobre este tema no duden en contactarnos; familiasnumerosascanarias@gmail.com