sábado, 31 de octubre de 2015

Ayudas a los afectados por las lluvias

El BOC publicó el decreto 352/2015 que contempla las ayudas de carácter excepcional, para las familias que han sufrido pérdidas o daños de los enseres básicos, ocasionados por las fuertes lluvias caídas desde el 20 al 25 de octubre y que fue aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de octubre. Las ayudas serán de hasta 4.000 euros por cada familia y los afectados tendrán hasta seis meses para cobrarlas.

   Las lluvias caídas en el archipiélago canario durante la pasada semana han ocasionado cuantiosos daños, por lo que el Gobierno, conforme al principio constitucional de solidaridad, ha establecido ayudas para que los afectados puedan reparar y paliar en la medida de lo posible los daños sufridos.
   Hernández es rotunda al afirmar que "nos vamos a asegurar que no pase lo mismo que en otras ocasiones y que de verdad la gente no tenga que esperar cuando necesita que el Gobierno se ponga de su parte".
   "Es intolerable que alguien tenga que esperar por una ayuda cuando tiene daños graves en su casa. Necesitamos y estamos seguros de que vamos a contar con la colaboración del Ayuntamiento para gestionar con rapidez la documentación", confirmó.
   Las ayudas tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado. Si estos no cubren la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y podrán ser complementarias.
   Es importante tener en cuanta que las ayudas serán para los daños sufridos en enseres en viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.
   Las solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto se presentarán en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de poder presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas . También podrán presentarse telemáticamente a través del registro electrónicode la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez
   El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

      Enlace al decreto:   BOC 30 octubre 2015