El BOC publicó el decreto 352/2015 que contempla las ayudas de
carácter excepcional, para las familias que han sufrido pérdidas o daños
de los enseres básicos, ocasionados por las fuertes lluvias caídas
desde el 20 al 25 de octubre y que fue aprobado en Consejo de Gobierno
el 28 de octubre. Las ayudas serán de hasta 4.000 euros por cada familia
y los afectados tendrán hasta seis meses para cobrarlas.
Las lluvias caídas en el archipiélago canario durante la pasada
semana han ocasionado cuantiosos daños, por lo que el Gobierno, conforme
al principio constitucional de solidaridad, ha establecido ayudas para
que los afectados puedan reparar y paliar en la medida de lo posible los
daños sufridos.
Hernández es rotunda al afirmar que "nos vamos a asegurar que no pase
lo mismo que en otras ocasiones y que de verdad la gente no tenga que
esperar cuando necesita que el Gobierno se ponga de su parte".
"Es intolerable que alguien tenga que esperar por una ayuda cuando
tiene daños graves en su casa. Necesitamos y estamos seguros de que
vamos a contar con la colaboración del Ayuntamiento para gestionar con
rapidez la documentación", confirmó.
Las ayudas tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro
sistema de cobertura de daños, público o privado. Si estos no cubren la
totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto
serán compatibles y podrán ser complementarias.
Es importante tener en cuanta que las ayudas serán para los daños
sufridos en enseres en viviendas habituales, entendiendo por tales las
destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus
propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las
construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas
residencias.
Las solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto
se presentarán en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin
perjuicio de poder presentarse en cualquiera de las dependencias o
formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas . También podrán presentarse
telemáticamente a través del registro electrónicode la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que se posea un
sistema de firma electrónica con plena validez
El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en
el Boletín Oficial de Canarias.